17-02-2020. El 10 de abril de 2015, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) emitió una resolución en la que establecía la pérdida del derecho de cobro por parte de la empresa Bóboli, de un incentivo de 24.796,33 euros concedido por el mismo organismo autonómico.
Ante esta decisión del Gobierno autonómico, la empresaria acudió a la Federación Provincial de Comercio para solicitar asesoramiento jurídico sobre este tema, con la intención de recurrir la resolución de la Agencia IDEA. Orientada por la letrada de la organización empresarial, Gádor Hernández Conde, la propietaria de Bóboli decidió reclamar en la vía contencioso-administrativa el importe cancelado y, ahora, en febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada ha dado la razón a la asociada, anulando la resolución de la Agencia Idea por no ser conforme a derecho, condenando en costas a la Administración.
“El fallo es muy satisfactorio para la Confederación Granadina de Empresarios, no solo porque restablece el derecho de una asociada a percibir el incentivo, que estoy segura de que será de gran ayuda en su negocio, sino porque también evidencia la labor que desde las organizaciones empresariales llevamos a cabo en la defensa de los intereses de nuestros miembros”, ha destacado la secretaria general de la CGE, María Vera. Además, como destaca Miguel Moreno, secretario general de la Federación Provincial de Comercio, no hay que olvidar que esta resolución abre la puerta a que otros empresarios en situaciones similares, tanto de Comercio como de otros sectores, puedan acudir a los juzgados para recuperar incentivos menoscabados.
Los hechos se remontan a 2013-14, cuando la demandante presentó la solicitud de los Incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo de Andalucía (recogidos en la Orden de 18 de enero de 2012, modificada por la Orden de 27 de junio de 2013) y le fue concedida el 12 de junio de 2014, dentro del Programa Singular de Creación de Empresas, estableciéndose que el proyecto debía realizarse entre el 20 de diciembre de 2013 y el 26 del diciembre de 2014.
Sin embargo, la Agencia IDEA declaró la pérdida del derecho de cobro, porque entendía que, a la vista de la documentación justificativa aportada por la recurrente, el proyecto se había iniciado antes del plazo establecido, pues existía un pago de 1.500 euros fechado en agosto de 2013.
Sin embargo, como sostiene la sentencia, los trabajos preparatorios no se consideran inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos, a tenor del artículo 3.1.c) de la Orden. Y este es el caso de dicho pago, consistente en una transfrencia en concepto de reserva o depósito por una posible apertura de franquicia de la marca Bóboli, de carácter reversible, obligándose a su devolución en caso de no suscribir finalmente el contrato de franquicia. “Examinada la documentación, se comprueba que se trata de una reserva por importe de 1.500 euros, la cual no supone una vinculación formal participando de la naturaleza de tratos preliminares y conversaciones previas”, recoge la resolución.
Como consecuencia, la magistrada falla a favor de la empresaria, estableciendo la recuperación de los 24.796,33 euros, e impone las costas a la Agencia IDEA, sin que quepa contra la resolución recurso de apelación.